DI S P O N G O CAPITULO I.鈥撀獶E LA COMISION TUTELAR DE ADULTOS DE EXTREMADURA Y SUS FUNCIONES禄 ARTICULO 1.潞 1.鈥揝e crea, adscrita a la
1鈥揕a Comisi贸n Tutelar de Adultos de Extremadura tendr谩 su sede en la Consejer铆a de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. 2.鈥揕a Comisi贸n se reunir谩 en sesi贸n ordinaria, como m铆nimo bimen-sualmente, y siempre que existan asuntos a tratar y, con car谩cter ex-traordinario, cuantas veces sea convocada a iniciativa del Presidente o
Guarday protecci贸n de la persona y bienes del adulto representado. Integraci贸n y normalizaci贸n del tutelado en su propio medio social. Provisi贸n a las personas tuteladas de los recursos sociales necesarios para el desarrollo personal en lo que a atenci贸n, cuidado, rehabilitaci贸n y recuperaci贸n se refiere, as铆 como la intervenci贸n que su situaci贸n y
LaComisi贸n de Tutela de Castilla颅La Mancha creada en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla颅La Mancha, desarrollado por el Decreto 71/1997, de 17 de junio; y la. Comisi贸n Tutelar de Adultos de Extremadura (Decreto 52/1996, de 9 de abril
Sistemapara la Autonom铆a y Atenci贸n a la Dependencia en la Comunidad Aut贸noma de Extremadura. b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades p煤bli-cas o privadas. IV. Que la Comisi贸n Tutelar de Adultos de Extremadura se cre贸 mediante el Decreto 52/1996,
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